Justicia Federal absolvió a un trabajador municipal de Caleta Olivia condenado por cortar la Ruta 3

La Cámara Federal de Casación Penal absolvió a un trabajador municipal de Caleta Olivia que había sido condenado por participar de una protesta sobre la Ruta Nacional Nº 3, en reclamo por retrasos salariales. La medida revoca la sentencia del Juzgado Federal de esa localidad, que en noviembre de 2024 lo había encontrado culpable del delito de “entorpecimiento del transporte terrestre”.
La Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, resolvió anular la condena al considerar que el imputado actuó en el ejercicio legítimo del derecho a la protesta, amparado por la Constitución Nacional.
El fallo se apoyó en la postura del fiscal general Javier De Luca, quien adhirió al recurso presentado por la defensa del trabajador, generando lo que el tribunal describió como una “ausencia de contradicción”, lo que impide continuar con una acusación penal. En ese contexto, los magistrados recordaron que si el Ministerio Público Fiscal desiste de sostener la acusación, el tribunal no puede reemplazarlo ni mantener la causa activa sin vulnerar el equilibrio del proceso.
El hecho ocurrió en septiembre de 2021 durante dos jornadas de protesta de trabajadores municipales, quienes exigían el pago de sueldos adeudados. En una de ellas, se interrumpió el tránsito por casi nueve horas en la rotonda de Termap, y en la segunda, la manifestación fue disuelta por fuerzas de seguridad antes de que se concretara el corte.
La sentencia original había sido emitida bajo el artículo 194 del Código Penal, que castiga el entorpecimiento del transporte público. Sin embargo, el fiscal De Luca subrayó que la protesta no representó un peligro concreto para las personas o los bienes, y defendió que se trató de una expresión legítima del derecho a peticionar ante las autoridades. “Incluso si la conducta encuadra formalmente en el tipo penal, debe considerarse justificada por tratarse del ejercicio de un derecho constitucional”, expresó en su dictamen.
El acusado había sido señalado por supuestamente participar en la interrupción del tránsito de camiones y colectivos entre Caleta Olivia y Comodoro Rivadavia, situación que en primera instancia fue calificada como una afectación grave al abastecimiento de la región. Sin embargo, su defensa alegó que no se probó su participación activa en los hechos ni la existencia de una conducta punible.
El fallo de Casación marca un nuevo precedente en la discusión sobre los alcances del derecho a la protesta social, en el contexto de conflictos laborales y salariales en el sur del país.