Santa Cruz

Claudio Vidal cambió una ley con un decreto para jubilar a las juezas K del STJ y poner jueces propios

La aplicación de una nueva norma procesal permitió levantar una medida cautelar que mantenía suspendido el mecanismo de cese previsto por el Decreto 608/24. La decisión derivó en la aprobación de 27 beneficios jubilatorios, entre ellos los de tres integrantes del Tribunal Superior de Justicia. El caso genera cuestionamientos y abre un nuevo frente político y judicial.

Una compleja controversia legal y política volvió a poner el foco sobre el funcionamiento de la Caja de Previsión Social (CPS), el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (TSJ) y las reformas impulsadas durante la gestión del gobernador Claudio Vidal.

El eje del conflicto se encuentra en la aplicación del Decreto Provincial 608/24, que establece un mecanismo para acelerar el cese de trabajadores estatales una vez otorgado el beneficio jubilatorio, y en el reciente levantamiento de una medida cautelar que había suspendido su aplicación.

La resolución permitió que la CPS avanzara con 27 trámites jubilatorios correspondientes a funcionarios y trabajadores de distintos poderes del Estado. Entre los casos incluidos figuran los de las juezas del Tribunal Superior de Justicia Reneé Guadalupe Fernández, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos.

La situación generó cuestionamientos políticos y judiciales, particularmente por el impacto que las medidas podrían tener en la conformación del máximo tribunal provincial.

El origen del conflicto entre la ley y el decreto

El debate comenzó a partir de las diferencias entre lo establecido en la Ley Provincial 1782 y el mecanismo fijado posteriormente mediante el Decreto 608/24.

De acuerdo con la normativa previsional provincial, cuando un trabajador estatal reúne las condiciones necesarias para acceder a la jubilación, puede ser intimado a iniciar el trámite correspondiente. Sin embargo, la legislación contemplaba un plazo para la continuidad de la relación laboral antes de producirse el cese definitivo.

El Decreto 608/24 estableció un procedimiento diferente para los casos en los que el beneficio jubilatorio ya hubiera sido concedido. Según el mecanismo dispuesto, una vez notificada esa situación, el cese de actividades debía concretarse en un plazo máximo de 30 días, tras lo cual la persona dejaría de percibir su remuneración como trabajador activo y pasaría al régimen previsional.

La aplicación del decreto fue cuestionada judicialmente por Cristian Sánchez, representante de los trabajadores activos ante la CPS, quien planteó que una norma reglamentaria no podía modificar los alcances de una ley provincial ni reducir los plazos previstos para el cese.

La cautelar que frenó el Decreto 608

En octubre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación del decreto mientras se analizaba el fondo de la discusión judicial.

Como consecuencia de esa decisión, el mecanismo de cese acelerado previsto por el Gobierno provincial quedó temporalmente sin efecto.

La cautelar se mantuvo vigente durante el desarrollo del proceso, hasta que nuevas modificaciones normativas introdujeron otro elemento en la discusión.

La Ley 3947 y el límite a las medidas cautelares

En agosto de 2025, la Legislatura Provincial aprobó la Ley 3947, que introdujo cambios en el régimen de medidas cautelares dictadas contra el Estado.

Entre sus disposiciones, la norma estableció límites temporales para la vigencia de este tipo de resoluciones, fijando un plazo máximo de seis meses bajo determinadas condiciones.

La nueva legislación se convirtió posteriormente en un punto central del expediente iniciado contra el Decreto 608/24, debido a la discusión sobre su aplicación a una medida cautelar dictada antes de la entrada en vigencia de la norma.

El cambio en la integración del Tribunal Superior

Durante ese período también se produjo la ampliación del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, que pasó de cinco a nueve integrantes.

La modificación de la composición del máximo órgano judicial provincial fue una de las principales reformas institucionales impulsadas por el Gobierno de Santa Cruz y generó un fuerte debate político.

Con la nueva integración, el Tribunal avanzó sobre la situación de la cautelar vinculada al Decreto 608/24 y resolvió aplicar el nuevo régimen procesal, lo que derivó en la pérdida de vigencia de la medida que mantenía suspendido el mecanismo.

Según la información que trascendió sobre la resolución, se otorgó un plazo de 15 días antes de que quedara sin efecto el freno judicial a la aplicación del decreto.

De esta manera, quedó nuevamente habilitada la utilización del procedimiento de cese previsto por la normativa provincial.

La CPS aprobó 27 beneficios jubilatorios

Con el escenario judicial modificado, la Caja de Previsión Social avanzó en agosto de 2026 con la aprobación de 27 beneficios jubilatorios en una reunión extraordinaria.

Los expedientes alcanzan a personas que se desempeñaban en distintos ámbitos del Estado provincial, incluyendo funcionarios y agentes vinculados a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Entre los expedientes aprobados figuran:

  • Rodolfo Javier Jancovich.
  • Gabriela Soledad Caro.
  • Felipe René Seijas.
  • Ernesto Leonardo Bertagna.
  • Francisco Alfonso Villegas.
  • María Cecilia Andrade.
  • Olga Liliana Luna.
  • María Raquel Lenna Coghlan.
  • Carlos Rigoberto Soto.
  • Griselda Isabel Bard.
  • Anabel Miriam Burgi Amelung.
  • Gerardo Sergio Ontivero.
  • Reneé Guadalupe Fernández.
  • Félix Alberto Butassi.
  • Nelson Andrés Sánchez.
  • Sonia Daza.
  • Marcela Silvia Ramos.
  • Luis Alberto Acevedo.
  • Alicia de los Ángeles Mercau.
  • María de Gracia Pérez Mancilla.
  • Nancy Lorena Velazque.
  • Rubén Eduardo Alcázar.
  • Claudio Armando Burgos.
  • Karina Elsa Araceli Ahmet.
  • Gladis Ester López.
  • Paula Ernestina Ludueña Campos.
  • Myryam Ruth García.

Tres juezas del STJ, entre los casos alcanzados

Uno de los puntos que mayor repercusión generó fue la inclusión de Reneé Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña Campos, integrantes del Tribunal Superior de Justicia, entre las personas alcanzadas por las resoluciones previsionales.

El caso adquirió una dimensión política adicional debido a que las tres magistradas habían mantenido una posición contraria al levantamiento de la cautelar, según los cuestionamientos difundidos en torno a la resolución del Tribunal.

Sectores críticos del Gobierno provincial interpretaron la secuencia como parte de una estrategia para modificar la integración del máximo tribunal y permitir el ingreso de nuevos integrantes.

Desde esa postura, se cuestiona la combinación de la ampliación del STJ, la aprobación de la Ley 3947 y el levantamiento de la cautelar como una serie de decisiones que terminaron habilitando la salida de magistradas que ya reunían condiciones previsionales.

Sin embargo, estas interpretaciones forman parte de la controversia política alrededor del caso y deberán diferenciarse de las resoluciones administrativas y judiciales que eventualmente se adopten sobre cada situación particular.

El caso de Daniel Mariani y los cuestionamientos

Otro de los cuestionamientos planteados públicamente apunta a la situación del vocal del Tribunal Superior Daniel Mariani, quien, según los planteos difundidos, se encontraría en condiciones previsionales similares a las de algunas de las magistradas incluidas en el listado, pero no fue alcanzado por esta instancia.

Las diferencias entre los casos también podrían convertirse en parte de futuras presentaciones judiciales, en la medida en que los afectados cuestionen la aplicación selectiva o desigual del mecanismo de cese.

Hasta el momento, la controversia se concentra en la interpretación de las normas aplicadas y en las circunstancias particulares de cada expediente previsional.

Un conflicto con derivaciones judiciales

La reactivación del Decreto 608/24 volvió a abrir el debate sobre los límites entre las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, la legislación previsional y las garantías aplicables a quienes reúnen condiciones para acceder a un beneficio jubilatorio.

A esto se suma la discusión sobre la aplicación temporal de la Ley 3947 a procesos judiciales iniciados con anterioridad y el impacto institucional de las decisiones sobre la composición del Tribunal Superior de Justicia.

Las magistradas alcanzadas por las resoluciones previsionales podrían impulsar nuevas acciones judiciales para cuestionar las medidas, mientras que algunas versiones indican que el conflicto podría llegar a instancias superiores, incluida eventualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así, el caso de las 27 jubilaciones aprobadas por la CPS se transformó en un nuevo foco de tensión política e institucional en Santa Cruz, en medio de una discusión más amplia sobre las reformas judiciales impulsadas por el Gobierno provincial y la futura integración del máximo tribunal de la provincia.

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